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La infraestructura de recarga del vehículo eléctrico vinculada a mi edificio

12 noviembre, 2020

El uso del vehículo eléctrico (turismos, motocicletas, furgonetas, camiones) no deja de crecer en todo el mundo y se ha convertido en la principal alternativa tecnológica a los vehículos de combustión interna. Este crecimiento está motivado por las limitaciones administrativas a la circulación de vehículos en núcleos urbanos, para mejorar la calidad del aire y la salud de las personas. Además, se observa una transformación en los modelos de consumo, provocados por una mayor conciencia medioambiental que también comportan cambios de tendencia en el uso, aumentando los servicios colaborativos de compartición y alquiler de vehículos, versus la tradicional propiedad.

Estos cambios se están produciendo en España de forma más lenta y más tardía que en los principales países europeos, aunque sí se observa una importante preferencia de la ciudadanía hacia la movilidad eléctrica que hace prever un aumento vertiginoso en nuestro país.

Para su implementación será necesaria la creación de una red de puntos de recarga de vehículos exclusivos y vinculados al vehículo y otros de apoyo. Las recargas más periódicas se realizan generalmente en la infraestructura vinculada a viviendas, hoteles, apartamentos (en horario nocturno) y puestos de trabajo, centros comerciales, aparcamiento urbano, etc… (horario diurno). Por otro lado, la infraestructura de apoyo se ubica a lo largo de la red viaria del país, para servir puntualmente de complemento y permitir la movilidad a lo largo del territorio. Con el conjunto de ambas infraestructuras se aporta seguridad y se contribuye a mejorar la autonomía en los desplazamientos urbanos e interurbanos.

La infraestructura de recarga vinculada se puede realizar mediante un punto de recarga simple, sencillo y económico (con caja instalada en la pared) o un punto de recarga robusto y exclusivo para el vehículo eléctrico (tipo Wallbox con manguera específica). Los sistemas de conexión entre el vehículo eléctrico y la infraestructura de recarga, pueden variar en función del tipo de vehículo eléctrico. Además, la complejidad de la instalación depende del tipo de edificio donde se tiene que instalar, siendo más simple en las viviendas unifamiliares con un único aparcamiento o que, formando parte de una comunidad, está independizado mediante una instalación propia (ejemplo un «box» en un parking comunitario de un edificio de viviendas unifamiliares, alineadas o en hilera), que el caso de un edificio plurifamiliar donde la complejidad y las posibilidades aumentan, existiendo básicamente cuatro posibilidades:

  • Suministro eléctrico existente individual aprovechando el contador principal de la vivienda.

Este tipo de instalación implica la conexión del cableado desde la plaza de aparcamiento hasta el contador principal de la vivienda, siendo éste el contador oficial de la compañía suministradora para poder facturar el consumo de la instalación. En estos casos se tiene que comprobar la potencia eléctrica contratada en la vivienda, estimar la suma de las potencias reales necesarias para poder saber si el suministro y el interruptor de control de potencia y magnetotérmico (ICPM) podrá dar servicio al punto de recarga. El más simple requiere una potencia de 3,3 kW, con una tensión de 220 V y una intensidad de 16 A. En el cálculo de simultaneidad, hay que tener en cuenta que habitualmente la recarga del vehículo eléctrico se hace por la noche, cuando el consumo en la vivienda es más bajo.

  • Contratación de un nuevo suministro eléctrico individual mediante un nuevo contador principal para cada vehículo eléctrico.

Este tipo de instalación implica ubicar un nuevo contador principal y, por lo tanto, se tiene que comprobar el emplazamiento donde se ubicará, las condiciones normativas para este tipo de contadores y las posibilidades técnicas para realizar la conexión del cableado desde la plaza de aparcamiento hasta el nuevo contador.

  • Suministro eléctrico colectivo existente aprovechando el contador principal eléctrico del parking comunitario.

Este tipo de instalación implica la conexión del cableado desde las plazas de aparcamiento hasta el contador principal del aparcamiento y la instalación de un contador secundario en cada punto de recarga. Estos contadores secundarios están destinados al control y la gestión de la carga, y al reparto o repercusión de los gastos cuando existen otros consumos en la misma instalación. Están sujetos a la reglamentación de metrología legal aplicable, pero no lo está en el reglamento unificado de puntos de medida, que regula los sistemas de conteo de los suministros eléctricos a efectos de facturación de los suministros.

  • Contratación de un nuevo suministro eléctrico colectivo para el parking con el fin de suministrar los puntos de recarga.

Este tipo de instalación implica ubicar un nuevo contador para cada punto de recarga y, por tanto, se tiene que comprobar el emplazamiento donde debe ubicarse y su viabilidad técnica para realizar la conexión del cableado desde las plazas de aparcamiento hasta los nuevos contadores.

Para ejecutar estas obras es necesario elaborar una documentación técnica que defina las características de la instalación. Esta documentación puede ser una memoria técnica cuando la potencia de la instalación de recarga del vehículo eléctrico es menor o igual a 50 kW, y un proyecto cuando es superior. También se requiere un proyecto cuando la instalación es exterior y con una potencia mayor a 10 kW, y en todas aquellas que utilicen el modo de recarga 4 para vehículo eléctrico. La memoria técnica de diseño se redacta con el objetivo de proporcionar los principales datos y características de diseño de la instalación. Esta memoria puede ser asumida por un instalador autorizado para la categoría de la instalación correspondiente o por un técnico competente. Si la instalación requiere proyecto, es necesario que en la ejecución haya una dirección de la obra asumida por un técnico titulado competente.

Al finalizar la instalación, y una vez realizadas las verificaciones pertinentes, el instalador autorizado que ha ejecutado la instalación debe emitir un certificado de la instalación, que junto con la verificación técnica y, en su caso, el certificado de dirección de obra y el de la inspección inicial, se tiene que entregar a la entidad certificadora o a la oficina de registro correspondiente, con el fin de registrar y dar de alta la nueva instalación.

El mantenimiento preventivo de este tipo de instalaciones se ha de hacer de acuerdo con las características de cada instalación y el uso que se haga de ella. En el caso de que la infraestructura de recarga permita la reventa de energía, se debe contratar un gestor de recarga, que ofrece servicios integrales que incluyen la instalación, el mantenimiento y el suministro de energía, con fórmulas de pago específicas mediante cuotas fijas o tarifas planas.

Toda esta complejidad requiere que no se improvise y que se tenga que prever con tiempo, por lo que es aconsejable que las comunidades de propietarios planifiquen cuanto antes cómo quieren implementar la infraestructura de recarga de vehículo eléctrico en su edificio, pensando en la demanda potencial que pueda haber en la comunidad a largo plazo para evitar así la acometida de muchas pequeñas instalaciones individuales. Para ello, es recomendable que la comunidad realice un análisis particularizado de la instalación y condiciones previas del edificio por parte de un profesional independiente.