El certificado energético es una garantía que informa sobre las características energéticas y la calificación energética de un edificio. Por tanto, se aclara en él el tipo de consumo energético junto con las emisiones de CO2. Consta de varias páginas con abundante información respecto a la orientación, iluminación, producción de energía, etcétera…Se trata de un trámite obligatorio e imprescindible si queremos vender o alquilar un inmueble.
Desde el año 2013 el certificado energético es obligatorio para poder alquilar o vender una vivienda o un local. Está regulado por el Real Decreto 235/2013, de la norma establecida por una Directiva Europea. El propietario de la vivienda debe ser el que contrate un servicio certificador por el cual pueda obtener su certificado energético. Además, también conseguirá la etiqueta energética.
El objetivo principal de la certificación energético es informar a los ciudadanos del consumo energético que realiza su hogar o establecimiento para conocer así la eficiencia energética y el gasto que supondría para futuros compradores o inquilinos, los cuales pueden hacerse una idea aproximado de este gasto. Así se dispone en el Real Decreto que hemos comentado anteriormente:
“Cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de éstos, el certificado de eficiencia energética o una copia de éste se deberá mostrar al comprador o nuevo arrendatario potencial y se entregará al comprador o nuevo arrendatario, en los términos que se establecen en el Procedimiento básico.”
Por tanto, el propietario deberá tener el certificado de eficiencia energética para quienes se interesen por su vivienda o local y que deberá ser entregado en el momento de la venta. El técnico que lo certifique correrá a cargo del propietario, que será quien lo elija.
Una vez se haya inscrito el certificado energético en el registro, éste tendrá una validez de máximo 10 años. Para inscribir este informe, deberás dirigirte al órgano competente dependiendo de la Comunidad Autónoma. En el caso de Madrid, puede ser de forma telemática.
El propietario será el encargado de renovarlo, pudiendo realizar dicho trámite en el momento que considere necesario, en el caso de que observe cambios, antes del cumplimiento de la fecha de vencimiento.
Si queremos vender o alquilar nuestra vivienda o local, como ya hemos adelantado, debemos contar con el certificado energético que deberemos presentar a los potenciales compradores e inquilinos. De esta manera, si no contamos con el certificado a la hora de realizar este trámite, estaremos cometiendo una infracción que puede variar entre los 300 y los 600 euros. Las sanciones están contempladas en la Ley 8/2013, donde se establecen dichas sanciones divididas en tres grupos. Dependiendo de la gravedad de la infracción, la cantidad de la multa podrá variar.
De este modo, se establecen tres categorías:
Hoy en día existen edificios denominados “edificios de energía cero” que tienen un alto nivel de eficiencia energética, y de los cuales puedes informarte aquí.
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