El Informe de Evaluación del Edificio (IEE) es un documento técnico en el que se recoge información sobre el estado general de conservación de un edificio, su grado de accesibilidad y su grado de eficiencia energética. Dependiendo del área geográfica donde esté ubicado el inmueble, si recientemente un edificio ha pasado la Inspección Técnica de Edificaciones (ITE) es posible que deba añadir los otros dos apartados que incluye el IEE, el informe de accesibilidad y el certificado de eficiencia energética, para adecuarse a la nueva ley.
En cualquier caso, para redactar el IEE es imprescindible que un técnico realice una inspección detallada en el edificio. El resultado del IEE puede ser favorable o desfavorable:
1.- En lo relativo al estado de conservación del edificio, el técnico enumerará las deficiencias detectadas que deben ser subsanadas (bajo supervisión de un técnico, y con los permisos administrativos necesarios). Estas deficiencias, por sí solas o en combinación con otras, condicionaran la valoración global del estado de conservación del edificio.
2.- En el informe de Accesibilidad se establecerá la condición de desfavorable cuando se detecten deficiencias y éstas sean subsanables sin que supongan una “carga desproporcionada” para los propietarios.
3.- El apartado de eficiencia energética es simplemente informativo, ya que una calificación energética negativa no implica la obligación de realizar mejoras por parte de los propietarios. Es aconsejable invertir en mejoras que afecten a la eficiencia energética pues ésta implica importantes ahorros que se ven reflejadas en la factura de los distintos suministros (electricidad, gas y/o agua).
Con carácter general ante un resultado de la inspección favorable, en el que no sea necesario acometer ninguna obra, los propietarios tendrán que limitarse a presentar el acta favorable de inspección ante el órgano administrativo correspondiente. Una vez presentada la documentación, el organismo administrativo competente anotará la finca en el Registro de Edificios, se archivará el expediente y se dará por concluido el proceso hasta que el inmueble tenga que pasar la siguiente inspección, habitualmente en el plazo de diez años.
En este contexto y como expertos en evaluación de edificios, desde SENSEDI analizamos y certificamos el estado actual del edificio, ofreciendo soluciones para mejorar su salud, mantenimiento y conservación, con el consiguiente ahorro de costes a medio y largo plazo.
En el caso de un dictamen desfavorable, en el que sea necesario realizar alguna obra de rehabilitación en el inmueble, el informe deberá igualmente presentarse ante la administración. Para poder obtener el acta favorable, será necesario tramitar permisos municipales de obras y acometer obras, que siempre deben ir tuteladas bajo la supervisión de un técnico.
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