La rehabilitación y mejora de la vivienda es uno de los apartados más importantes en cuanto a inversión dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que impulsa el Gobierno del Estado para distribuir los Fondos Next Generation de la Unión Europea. El plan cuenta con un total de 6.820 millones de euros, de los cuales 5.820 se destinarán a rehabilitación.
En este artículo, queremos compartir un breve resumen acerca de algunos de los puntos clave respecto a las ayudas e iniciativas de este plan, enfocándonos en las ayudas rehabilitación de edificios y viviendas recogidas en el Real Decreto Ley 19/2021 y en el Real Decreto 853/2021.
Se ha creado una línea de avales ICO para la cobertura financiera parcial de las obras de rehabilitación, siempre que estas obras contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de los edificios de viviendas. A esta línea de avales podrán acceder todos aquellos propietarios o comunidades de propietarios que vayan a acometer las obras de rehabilitación, aunque las condiciones, criterios y requisitos todavía no están claros. Estos criterios se definirán próximamente a través de un Acuerdo del Consejo de Ministros.
Para la realización de actuaciones que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas se requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios de la comunidad, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación, incluso cuando esto implique la modificación del título constitutivo, o de los estatutos. Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Las ayudas consisten en la subvención de las cantidades satisfechas en actuaciones de mejora o rehabilitación, siempre que se obtenga una reducción de al menos un 30% en el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o la mejora de la calificación energética del edificio hasta obtener una clase energética «A» o «B». Como condición adicional para optar a la subvención, los edificios ubicados en zonas climáticas D y E, (es decir en las comunidades autónomas de Castilla León, Madrid, Navarra, La Rioja y Aragón, o en las provincias de Lugo, Álava, Guadalajara, Cuenca, Albacete y Ciudad Real), debe conseguirse una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos un 35%. Esta misma condición también se establece para los edificios ubicados en la zona climática C (comunidades autónomas de Extremadura, Asturias y Cantabria y provincias de Girona y Barcelona, Toledo, Jaén y Granada), pero con porcentaje del 25%.
El importe de las subvenciones dependerá del ahorro energético conseguido por la actuación:
Subvención del 40% de las cantidades satisfechas (hasta un máximo de 7.500 € anuales) por actuaciones realizadas que reduzcan un mínimo del 7% la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración o consigan una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30%.
En todos los casos, (también en el Real Decreto 19/21), se consideran parte de los costes imputables todos los gastos incurridos para la elaboración de la documentación necesaria tanto para llevar a cabo la actuación como para solicitar la ayuda, deducción y/o subvención (redacción de los proyectos, informes técnicos, emisión de los certificados de eficiencia energética, etc.) siempre que dicho gasto esté debidamente justificado.
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