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Fondos Next Generation: las claves del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la Rehabilitación del Parque Edificado

La rehabilitación y mejora de la vivienda es uno de los apartados más importantes en cuanto a inversión dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que impulsa el Gobierno del Estado para distribuir los Fondos Next Generation de la Unión Europea. El plan cuenta con un total de 6.820 millones de euros, de los cuales 5.820 se destinarán a rehabilitación.

En este artículo, queremos compartir un breve resumen acerca de algunos de los puntos clave respecto a las ayudas e iniciativas de este plan, enfocándonos en las ayudas rehabilitación de edificios y viviendas recogidas en el Real Decreto Ley 19/2021 y en el Real Decreto 853/2021.

Ayudas para obras de rehabilitación:

  1. Para actuaciones realizadas desde el 06/10/2021 hasta el 31/12/2022 en la vivienda habitual o arrendada:
  2. Deducción de la cuota íntegra estatal del Impuesto de la renta del 20% de las cantidades satisfechas (hasta un máximo de 5.000 € anuales) por obras realizadas que reduzcan al menos un 7% la demanda de calefacción y refrigeración (acreditable a través de los certificados de eficiencia energética de la vivienda emitidos antes y después de la actuación).
  3. Si las obras realizadas reducen en más de un 30% el consumo de energía primaria no renovable (o incrementan la clase energética de la vivienda a la letra “A” o “B”), la deducción se incrementa hasta el 40% de las cantidades satisfechas hasta un máximo de 7.500 € anuales
  1. Para actuaciones realizadas desde el 06/10/2021 hasta el 31/12/2023 en edificios de uso predominante residencial:
  • Deducción de la cuota íntegra estatal del Impuesto de la renta del 60% de las cantidades satisfechas (hasta un máximo de 15.000 € anuales) por obras realizadas que reduzcan en más de un 30% el consumo de energía primaria no renovable (o incrementan la clase energética del edificio a la letra “A” o “B”). Las cantidades satisfechas se determinarán en función del coeficiente de participación del vecino solicitante.

Financiación de las obras, línea de avales ICO:

Se ha  creado una línea de avales ICO para la cobertura financiera parcial de las obras de rehabilitación, siempre que  estas obras contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de los edificios de viviendas. A esta línea de avales podrán acceder todos aquellos propietarios o comunidades de propietarios que vayan a acometer las obras de rehabilitación, aunque las condiciones, criterios y requisitos todavía no están claros. Estos criterios se definirán próximamente a través de un Acuerdo del Consejo de Ministros. 

Supresión de barreras arquitectónicas: realización de obras para mejorar la accesibilidad en comunidades de propietarios

Para la realización de actuaciones que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas se requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios de la comunidad, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación, incluso cuando esto implique la modificación del título constitutivo, o de los estatutos. Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Condiciones  e importe de las ayudas directas para actuaciones de rehabilitación de edificios de uso predominante residencial

Las ayudas consisten en la subvención de las cantidades satisfechas en actuaciones de mejora o rehabilitación, siempre que se obtenga una reducción de al menos un 30% en el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o la mejora de la calificación energética del edificio hasta obtener una clase energética «A» o «B». Como condición adicional para optar a la subvención, los edificios ubicados en zonas climáticas D y E, (es decir en las comunidades autónomas de Castilla León, Madrid, Navarra, La Rioja y Aragón, o en las provincias de Lugo, Álava, Guadalajara, Cuenca, Albacete y Ciudad Real), debe conseguirse una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos un 35%. Esta misma condición también se establece para los edificios ubicados en la zona climática C (comunidades autónomas de Extremadura, Asturias y Cantabria y provincias de Girona y Barcelona, Toledo, Jaén y Granada), pero con porcentaje del 25%.

El importe de las subvenciones dependerá del ahorro energético conseguido por la actuación:

  • Subvención máxima del 40% (hasta 4.800 € y 48€/m2 por vivienda) para ahorros de entre el 30% y el 45%.
  • Subvención máxima del 65% (hasta 10.400 € y 104€/m2 por vivienda) para ahorros de entre el 45% y el 60%.
  • Subvención máxima del 80% (hasta 16.800 € y 168€/m2 por vivienda) para ahorros de entre el 45% y el 60%.

Condiciones e importe para las ayudas directas para actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas habituales o arrendadas

Subvención del 40% de las cantidades satisfechas (hasta un máximo de 7.500 € anuales) por actuaciones realizadas que reduzcan un mínimo del 7% la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración o consigan una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30%.

Gastos incurridos para la elaboración de la documentación necesaria para las actuaciones  y para solicitar la ayuda, deducción y/o subvención

En todos los casos, (también en el Real Decreto 19/21), se consideran parte de los costes imputables todos los gastos incurridos para la elaboración de la documentación necesaria tanto para llevar a cabo la actuación como para solicitar la ayuda, deducción y/o subvención (redacción de los proyectos, informes técnicos, emisión de los certificados de eficiencia energética, etc.) siempre que dicho gasto esté debidamente justificado.

Jorge López

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