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Fecha límite para contar con un Informe de Evaluación de Edificios que garantice la accesibilidad

21 julio, 2018

Este mes de diciembre, más concretamente el día 4, era la fecha límite para que los edificios, tanto residenciales como públicos, del territorio nacional, tomasen las medidas necesarias para poder garantizar la accesibilidad total y completapara personas con discapacidad, así como para contar con el Informe de Evaluación de Edificios (IEE).

El Texto Refundido de la Ley General de Personas con Discapacidad (Real Decreto Legislativo 1/2013) tiene como objetivo “facilitar la accesibilidad y la participación”, así como “garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás, de todos los derechos”. Es por ello que, con esta actualización, a partir de la fecha establecida (4 de diciembre) los inmuebles residenciales (incluyendo sus zonas comunes) y las administraciones y servicios públicos están obligados a alcanzar unas condiciones básicas de accesibilidad que les permitan estar preparados para garantizar la movilidad de todas las personas. 

Además, el Real Decreto de Ley ha impuesto la obligatoriedad del Informe de Evaluación de Edificios, que permite conocer y acreditar el estado de un edificio en base a su estado de conservación, el grado de eficiencia energética y el cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad universal.  

Todos los edificios de vivienda colectiva que tengan una antigüedad de más de 50 años, en los que aún no se haya realizado la revisión de la Inspección Técnica de Edificaciones (ITE) y aquellos que tengan más de 50 años pero tengan intención de solicitar algún tipo de ayuda pública para realizar obras de adecuación tendrán que contar, de manera obligatoria, con el Informe de Evaluación de Edificios.

Existe cierta controversia en cuanto a este tema, ya que se estima que la mayor parte de las comunidades de propietarios necesitan mejorar el acceso a los inmuebles y las zonas comunes, al no contar con ascensores, rampas o elevadores. No obstante, la ley recoge que estas medidas de adecuación implican un desembolso económico para los propietarios, pero no pueden suponer “una carga desproporcionada o indebida”. Para ello, se analizarán los diferentes casos y se ha establecido un máximo de 12 mensualidades de comunidad por vecino.