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España el país del mundo con más ascensores actualiza la normativa que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores

1 julio, 2024

España es el país del mundo con más ascensores en proporción a su población, alrededor de 24 por cada 1.000 habitantes. Esto se debe en parte, a nuestro modelo de ciudades densas y compactas, en el que los edificios plurifamiliares predominan frente a las viviendas unifamiliares. Este modelo urbano, frecuentemente denominado mediterráneo, requiere para garantizar la accesibilidad, la existencia de multitud de ascensores. Del total del parque de ascensores (aproximadamente 1 millón), según las estadísticas de FEEDA, el 50% de los mismos tienen una edad media de más de 20 años, lo que hace necesaria una revisión periódica de los equipos para verificar la seguridad de los usuarios, la accesibilidad universal y la protección del medio ambiente.

La nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) AEM 1 “Ascensores” adaptará la reglamentación de estos actualizando los procedimientos de mantenimiento e inspecciones periódicas para la vigilancia del estado de los elementos estructurales y de seguridad de las unidades, así como su modernización. La nueva normativa ha entrado en vigor hace 1 mes (1 de julio de 2024), si bien fue el pasado 13 de abril de 2024 cuando el Ministerio de Industria publicó de forma oficial en el BOE la nueva ITC de ascensores.

Los principales cambios los podemos resumir en:

  • Un mejor y más regular mantenimiento. En el capítulo III se establecen los criterios por los cuales todos los ascensores deben recibir mantenimiento periódico por parte de empresas. Se establecen plazos y procedimientos claros para estas revisiones.
  • Una inspección inicial. En el capítulo V se especifica un nuevo tipo de inspección denominada inicial, de forma que antes de la primera puesta en servicio de un ascensor, se deberá realizar una inspección por organismo de control habilitado distinto al que ha intervenido en la evaluación de la conformidad. El resultado de la inspección deberá ser favorable sin defectos.
  • Incremento de las inspecciones periódicas. También En el capítulo V se aclara que todos los ascensores sean inspeccionados a intervalos regulares para garantizar su seguridad y funcionalidad. Las inspecciones deben ser realizadas por entidades independientes y deben seguir los procedimientos detallados en la ITC AEM 1.

Desde el punto de vista del incremento de la seguridad, cuestión clave en el uso y mantenimiento de los ascensores, de los que somos usuarios más del 65% de la población según algunos estudios. En el Anexo VII de la nueva ITC se indican algunas medidas mínimas de seguridad que deben cumplir los ascensores ya existentes:

  • Nivelación deficiente, seguridad y accesibilidad. Se deben realizar las modificaciones necesarias para asegurar la precisión exigida de la parada (±10 mm) y de la nivelación (±20 mm). El plazo será de 6 meses desde accidente/cambio del grupo tractor o 1 año desde la inspección con defecto.
  • Protección del usuario contra el cierre de puertas durante la entrada o la salida de la cabina. Todos los ascensores equipados con puertas de accionamiento automático deberán incorporar un dispositivo de protección, es decir, una cortina fotoeléctrica, que cubra la apertura desde al menos 25 mm y hasta 1600 mm de altura sobre la pisadera de la cabina. Se fija en 6 meses desde accidente o en un año desde la inspección con defecto.
  • Protección del usuario contra los movimientos ascendentes incontrolados de la cabina, en reposo y con las puertas abiertas. Será obligatorio a partir del cambio de la maniobra y el grupo tractor.
  • Comunicación bidireccional de la cabina y rescate de usuarios atrapados. La nueva ITC obliga a incorporar un dispositivo de comunicación bidireccional para que los usuarios atrapados puedan pedir auxilio a la empresa mantenedora. Según norma UNE EN 81-70+A1. El plazo es de un año desde la inspección con defecto.
  • Sustitución de guías. Salvo aquellos catalogados como patrimonio histórico artístico, no han de tener guías de cabina o contrapeso que incorporen dispositivos paracaídas de tipos cilíndrica, de rail o de madera.
  • Dispositivos de control de carga. Los ascensores existentes que no dispongan de ningún dispositivo que impida la sobrecarga de la cabina, deberán instalar uno de acuerdo con el apartado 5.12.1.2. de la norma UNE EN 81-20, siempre que esta medida sea técnicamente viable y no implique la sustitución del cuadro de maniobra.
  • Contrapeso. Los ascensores existentes, salvo aquellos con marcado CE o catalogados como patrimonio histórico artístico, han de cumplir los apartados 5.4.11 y 5.7.1 de la norma UNE EN 81-20 para garantizar la seguridad del guiado del contrapeso y de las pesas que lo forman. Deberán adoptarse las medidas necesarias para que los contrapesos y su sistema de guiado puedan ser inspeccionados en todo el recorrido.
  • Medidas de incremento de la seguridad derivadas de legislaciones anteriores según el Real Decreto 57/2005, de 21 de enero.

Las empresas dedicadas a suministrar servicios técnicos para el mantenimiento y mejora de los edificios, junto con los administradores de fincas y presidentes de comunidades de propietarios tienen nuevas responsabilidades bajo la ITC AEM 1. Deben asegurarse de que todos los ascensores en sus edificios cumplen con los requisitos de mantenimiento e inspección establecidos.

Se trata de un nuevo reto en la mejora del mantenimiento y conservación del parque edificado en España que redundará sin duda en mayores economías gracias a la prevención.

Rafael Temes

Dr. Arquitecto, Profesor de la ETS de Arquitectura de Valencia. Subdirector del Departamento de Urbanismo. Director académico del Máster en «Sistemas de Información Geográfica aplicados a la Ordenación del Territorio, el Urbanismo y el Paisaje» (UPV) y del Diploma de Especialización en «Rehabilitación y Regeneración Urbana» (UPV-IVE-GV).