El parque edificado español y su obsolescencia
16 noviembre, 2021
En los estudios demográficos de nuestro país, se conoce habitualmente el período que va entre 1957 y 1977, como los años del «baby boom» español. Durante esos años nacieron casi 14 millones de niños que significaron 2,5 millones más que en los veinte años anteriores y 4,5 millones más que en los veinte años siguientes. Hoy las generaciones nacidas durante estas dos décadas del «baby boom», representan un tercio de toda la población de España. No se trata de un fenómeno específico de nuestro país. Dichos repuntes poblacionales se han dado en otras regiones europeas y americanas a lo largo de su historia. La constatación de estos hechos, hacen pensar a dicha generación en su futuro de una forma especial. Los numerosos nacimientos producidos de manera simultánea en este intervalo de 20 años, marca una cadencia a la que quedan sujetos por el resto de sus vidas todos los miembros de la generación. Los mismos acontecimientos, las mismas necesidades u obligaciones, señalan una onda generacional que se traslada de manera solidaria a través de la pirámide de población. De ahí surgen numerosas cuestiones compartidas por la sociedad española y discutida por la clase política. En el momento en el que una población tan numerosa llegue a la jubilación ¿existirán problemas en el cobro de las pensiones?¿La Seguridad Social podrá financiar la salud de estos ciudadanos apoyándose en una estructura poblacional cada vez más debilitada en su base?
Pues bien, a las ciudades les ocurre algo similar. Existe una especie de «building boom» que curiosamente coinciden hasta en las fechas. Es también durante los 20 años transcurridos entre 1960 y 1980 en los que se han dado los mayores ritmos de construcción de viviendas en España. En nuestro país, cerca del 45 % de los edificios fueron construidos con anterioridad a 1980, tratándose de un porcentaje que se eleva hasta el 50 % en el caso de los edificios de uso residencial y una cifra de 9,7 millones de viviendas. Este importante contingente de edificios, anteriores a los 80, fueron construidos sin aislamiento térmico en sus fachadas y cubiertas, dado que hasta 1979 no se publica la norma básica sobre Condiciones Térmicas en la Edificación, CT-79. Asimismo, si se analiza la calidad de los edificios existentes a partir de las calificaciones energéticas, se observa que más del 81,0 % de los edificios existentes se sitúan en las letras E, F o G, en términos de emisiones, aumentando dicho porcentaje hasta el 84,5 % de los edificios, en el caso del consumo energético, lo que pone de manifiesto el importante potencial de la rehabilitación energética. Asimismo, los edificios que alcanzan la mejor calificación, la letra A, no llegan el 0,3 % del total en el caso de las emisiones y se sitúan en el 0,2 % en el caso de consumo energético. A todo ello hay que añadir su deficiente estado de conservación, debido a la escasa cultura del mantenimiento de los ciudadanos, el efecto pernicioso del «des-mantenimiento» producido por las leyes de arrendamiento, y la baja calidad con la que se construyeron estos edificios. Todo ello explica el avanzado estado de obsolescencia alcanzado en nuestro parque residencial. A ello se suma que más de un 75 % de los edificios residenciales no son accesibles y, del total de edificios residenciales que tienen 4 plantas o más, alrededor de un 40% no dispone de ascensor.
Sin lugar a duda sólo podemos enfrentar esta realidad con medidas y políticas firmemente alineados con la rehabilitación y la regeneración. Pero también con aquellas otras que nos permiten conocer el estado de conservación real de los edificios. En el año 2011 el Real Decreto Ley 8/2011, se convertirá en el primer marco normativo que obligaba a la realización de una «Inspección Técnica de Edificios» (ITE). Dos años después con la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, las ITE pasaron a denominarse IEE añadiéndose nuevas categorías de inspecciones. Dos años más tarde el Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, actualmente vigente, incorpora un Título III dedicado al “Informe de Evaluación de los Edificios”. Esta regulación estatal, tiene carácter básico, por lo que en determinadas comunidades puede existir normativa autonómica o municipal que la desarrolle. El Decreto 7/2015, establece la obligatoriedad de los propietarios de inmuebles ubicados en edificios de tipología residencial de vivienda colectiva y que tengan una antigüedad superior a los 50 años a pasar la IEE. En principio, y salvo que así lo exija la normativa autonómica o municipal, están excluidas por tanto las viviendas unifamiliares. También están obligados a realizar el IEE los propietarios de cualquier edificio, con independencia de su antigüedad, cuando pretendan solicitar ayudas públicas para realizar obras de conservación, de accesibilidad universal o eficiencia energética, y siempre con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.
Recientemente en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se desarrollan un conjunto de 6 programas para articular el Componente 2 de inversiones. Uno de estos programas titulado “Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente (LEEx) para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación”, tiene como objeto el impulso a la implantación y generalización del Libro de edificio existente para la rehabilitación, mediante una subvención que cubra parte de los gastos de honorarios profesionales por su emisión, así como el desarrollo de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios de acuerdo con los límites establecidos, con el propósito de activar la demanda de una rehabilitación energética significativa y de alta calidad en los edificios, que permita cumplir los objetivos europeos e impulse la actividad de este sector de actividad en el medio y largo plazo. La cuantía máxima de la subvención para Libros del edificio existente para la rehabilitación será de700 euros, más una cantidad de 60 euros por vivienda para las viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas, y de 1.100 euros, más una cantidad de 40 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 3.500 euros para edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas. Si no se dispone de la ITE, del IEE o documento análogo, la ayuda podrá incrementarse hasta en un 50 %.
Nos encontramos por tanto en un inmejorable momento para poder contar con esta «radiografía» de nuestros edificios y beneficiarse de la «ola de rehabilitación Next Generation».
Rafael Temes
Dr. Arquitecto, Profesor de la ETS de Arquitectura de Valencia. Subdirector del Departamento de Urbanismo. Director académico del Máster en «Sistemas de Información Geográfica aplicados a la Ordenación del Territorio, el Urbanismo y el Paisaje» (UPV) y del Diploma de Especialización en «Rehabilitación y Regeneración Urbana» (UPV-IVE-GV).