Es posible que hayas oído que debes pasar la ITE o la IEE, pero aún no conozcas qué es cada tipo de inspección, cuándo se realizan y especialmente, cuáles son las diferencias entre ambos conceptos. Por eso, desde SENSEDI queremos dar respuesta a las preguntas más frecuentes sobre las Inspecciones de Edificios. ¡Sigue leyendo!
Antes de ver las diferencias, debemos aclarar los principales conceptos. La Inspección Técnica de Edificios, conocida por sus siglas (ITE), es la evaluación técnica que se debe realizar en los edificios de forma periódica para valorar las condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato. Por tanto, la ITE es una herramienta especialmente útil para conocer el estado de los edificios, tanto para las administraciones como para los propietarios de los edificios. De esta manera, es posible garantizar todas estas condiciones y mantener los edificios que pueden suponer ciertos riesgos.
Se trata de un trámite obligatorio por ley, en su momento recogido en el Real Decreto Ley 8/2011, el primero en incluir dicha inspección como mandatoria. Posteriormente se reguló con la ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, donde la ITE pasó a denominarse IEE, a lo que se añadieron categorías de inspecciones. Tras su derogación, la regulación de la ITE ha pasado a ser competencia de las Comunidades Autónomas y de los Ayuntamientos. A través de nuestro portal, InfoITE, puedes informarte sobre cuándo debes pasar la ITE de tu edificio.
La IEE representa las siglas de Informe de Evaluación de Edificios. Se trata del Informe que avala la conservación de un edificio, además del cumplimiento de las normativas relativas a la accesibilidad, a lo que también se suma la eficiencia energética del mismo. Del mismo modo que en la ITE, un técnico especializado será el encargado de revisar el estado del edificio y dar parte de las deficiencias que pudieran encontrarse. También se asemeja a la ITE en términos de normativas, puesto que la regulación se realiza desde las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos.
En la actualidad, todos los edificios de uso residencial colectivo, en función de la antigüedad que establezca la normativa, además de los propietarios que quieran pedir ayudas públicas para la rehabilitación de los edificios, necesitarán el IEE. La normativa establece qué edificios deben realizar este informe, ya sea la autonómica o la municipal.
Tras esta breve explicación de lo que es cada tipo de inspección, vamos a centrarnos en las diferencias entre la ITE y el IEE.
¿Tienes alguna duda? En SENSEDI contamos con los mejores profesionales para realizar la Inspección Técnica de Edificios y el Informe de Evaluación de Edificios. Ponte en contacto con nosotros para que te asesoremos en el seguimiento que se debe llevar a cabo tras realizar tu informe ITE o IEE.
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